Tras varios meses de negociaciones, el Gobierno, la patronal y los sindicatos, han llegado a un acuerdo para establecer la nueva normativa de teletrabajo.
El Ministerio de Trabajo ha conseguido atraer finalmente a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) al acuerdo. Se ha establecido, aunque todavía falta la aprobación final, que, en caso de cuarentena o decisión gubernamental, el trabajador tendrá derecho a exigir a su empresa que le facilite todo el material y medios necesarios para trabajar desde casa. Sin embargo, no podrán exigir el resto de beneficios que recoge la ley (pacto de horario, compensación de gastos…).
Los detalles de la nueva ley de teletrabajo
La nueva ley que se va a establecer hoy martes, con casi total seguridad, obliga a dejar por escrito los detalles de la aplicación del trabajo a distancia. Este documento, que servirá de acuerdo entre empresas y trabajador, debe incluir aspectos como:
- Medios que el trabajador necesita para realizar su trabajo fuera de las instalaciones empresariales.
- Gastos fijos y sobrevenidos.
- Horario y disponibilidad.
- Porcentaje de tiempo presencial y cuál a distancia.
- Medios que utilizará la empresa para controlar la actividad y productividad del trabajador.
Esta nueva normativa de teletrabajo no es para todos. Solo podrán acogerse a ella aquellos trabajadores que decidan, y por supuesto, pacten con la empresa, trabajar a distancia de manera regular un mínimo del 30% de su jornada. Quedan excluidos los becarios, que no podrán llevar sus labores a más del 50% de su horario a distancia.
La nueva ley también contempla el supuesto de que las empresas puedan controlar la actividad y productividad de sus empleados durante su prestación de trabajo desde sus hogares. Además, el acuerdo pactado entre empresa y trabajador, deberá ser revisado cada cierto tiempo, y ambas partes podrán introducir cláusulas de reversibilidad en caso de que la experiencia no sea satisfactoria para alguna de las dos partes.